Valor de Referencia del Catastro en España: qué es y cómo afecta a los impuestos del comprador extranjero en 2026

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Carlos Gosalbez

Última actualización:  2026-07-29

Valor de referencia del Catastro en España - documentos y calculadora

Cuando un comprador extranjero firma la escritura de compraventa en España, suele asumir que los impuestos se calculan sobre el precio que ha pagado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2022 existe una figura fiscal que puede alterar esa cuenta: el valor de referencia del Catastro. Miles de compradores del Este de Europa se llevan una sorpresa al recibir una liquidación complementaria de Hacienda meses después de firmar, precisamente porque desconocían este mecanismo. Esta guía explica qué es, cómo se calcula y qué hacer si te afecta.

Qué es el valor de referencia

El valor de referencia es un importe que la Dirección General del Catastro asigna a cada inmueble en España, calculado a partir de los precios de las compraventas realmente escrituradas ante notario en cada zona. Se actualiza cada año y se publica el 1 de enero. A diferencia del valor catastral clásico (que sirve de base para el IBI), el valor de referencia se creó con un único objetivo: convertirse en la base mínima para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en segunda mano y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en vivienda nueva, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es importante no confundir tres cifras distintas:

  • Precio de mercado: lo que el comprador y el vendedor pactan libremente.
  • Valor catastral: base histórica para el IBI, normalmente muy inferior al valor de mercado.
  • Valor de referencia: el nuevo suelo fiscal mínimo para ITP, AJD y Sucesiones/Donaciones, que se aproxima mucho más al valor de mercado que el valor catastral.

Por qué afecta directamente a la fiscalidad de la compra

Antes de 2022, Hacienda podía comprobar el valor declarado por el comprador y, si lo consideraba bajo, abrir un procedimiento de comprobación de valores que podía alargarse meses. Desde la reforma, la ley presume automáticamente que la base imponible del impuesto es el valor de referencia, salvo que el precio pagado sea superior, en cuyo caso se toma el precio.

En la práctica esto significa lo siguiente para un comprador extranjero:

  • Si compras un inmueble por 180.000 € pero el valor de referencia asignado por el Catastro es de 210.000 €, el ITP o el AJD se calculará sobre los 210.000 €, no sobre el precio real de compra.
  • La diferencia entre lo pagado y el valor de referencia no se puede evitar simplemente reflejando en la escritura el precio acordado: la ley obliga a tributar por el mayor de los dos importes.
  • Este mecanismo se aplica también si heredas o recibes en donación una propiedad en la Comunitat Valenciana o Alicante, con el mismo criterio de tomar el valor de referencia como mínimo.

Cómo comprobar el valor de referencia de una vivienda antes de comprar

Es una gestión gratuita y rápida que cualquier comprador puede hacer antes de firmar el contrato de arras:

  1. Entra en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
  2. Accede al apartado "Consulta de Valor de Referencia".
  3. Introduce la referencia catastral del inmueble (aparece en el recibo del IBI o te la puede facilitar el vendedor o la agencia).
  4. El sistema muestra el valor de referencia vigente para el año en curso y permite descargar un certificado acreditativo.

Comprobar esta cifra con antelación permite al comprador estimar con precisión el coste fiscal real de la operación (ITP en la Comunitat Valenciana ronda el 10% para vivienda habitual en muchos tramos, con variaciones según el caso) y evitar sorpresas de liquidaciones complementarias meses después de la firma.

Qué pasa si el valor de referencia es más alto que el precio pagado

No es un escenario excepcional: puede ocurrir en zonas donde el mercado se ha enfriado, en propiedades con reformas pendientes, o simplemente porque el algoritmo del Catastro no siempre refleja el estado real del inmueble (falta de reforma, cargas, servidumbres, orientación, altura, vistas). Si el comprador considera que el valor de referencia no se ajusta al estado real de la vivienda, tiene dos vías:

  • Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación del impuesto, argumentando que el valor de referencia no representa el valor de mercado real del inmueble concreto.
  • Solicitud de rectificación de autoliquidación aportando una tasación pericial contradictoria que demuestre un valor de mercado inferior al de referencia.

Es recomendable conservar toda la documentación gráfica y el informe de tasación del banco (si se solicita hipoteca) como prueba adicional, ya que estos informes suelen recoger el estado real del inmueble con más detalle que el modelo estadístico del Catastro.

Recomendaciones para compradores del Este de Europa

Para un comprador ruso, francófono o de cualquier país que compra a distancia o con visitas limitadas a España, este trámite es fácil de pasar por alto porque no aparece explícitamente en el contrato de arras ni siempre lo menciona la inmobiliaria. Antes de firmar, conviene:

  • Pedir al vendedor o al gestor la referencia catastral y consultar el valor de referencia en la web oficial del Catastro.
  • Comparar esa cifra con el precio de compra pactado para anticipar si habrá una liquidación complementaria de ITP o AJD.
  • Solicitar al notario o al gestor administrativo que incluya el cálculo del impuesto sobre la base correcta (la mayor entre precio y valor de referencia) para evitar recargos e intereses de demora posteriores.
  • Guardar el certificado del valor de referencia junto con el resto de documentación de la compra, útil también de cara a una futura venta o a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Conclusión

El valor de referencia del Catastro es, desde 2022, una pieza clave —y a menudo desconocida— de la fiscalidad inmobiliaria en España. Para el comprador extranjero que invierte en la Comunitat Valenciana o Alicante, comprobar esta cifra antes de firmar no es un trámite opcional: puede suponer la diferencia entre calcular correctamente el presupuesto de la compra o recibir, meses después, una liquidación complementaria inesperada de Hacienda. Contar con un asesor local que revise el valor de referencia junto con el resto de la documentación registral y catastral es la forma más segura de evitar sorpresas.

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Carlos Gosalbez

Carlos Gosalbez

 

Me llamo Carlos Gosalbez  y soy gerente de la inmobiliaria Valencia Rusa desde 2006.

 

Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y experto en la búsqueda de activos inmobiliarios para clientes extranjeros principalmente del Este y centro de Europa.

 

Especializado en la captación de activos inmobiliarios residenciales y comerciales de toda la zona de la Comunidad Valenciana y comerciales en toda España.

Je suis également disponible en français pour accompagner les acheteurs francophones dans leur projet immobilier sur la Costa Valenciana.

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