Cuando un ciudadano de Europa del Este compra una vivienda en la Comunitat Valenciana o en Alicante, una de las dudas más frecuentes es si esa compra le convierte, automáticamente, en residente fiscal español. La respuesta es no: ser propietario de un inmueble no equivale a tener residencia fiscal. Sin embargo, el uso que se le dé a esa vivienda -cuántos días se pasa en ella cada año, dónde se gestionan los ingresos y dónde vive la familia- sí puede determinar dónde debe tributar el comprador. Entender esta diferencia es clave para planificar la fiscalidad de la inversión y evitar sorpresas con la Agencia Tributaria española.
Según la Ley del IRPF, una persona física se considera residente fiscal en España cuando permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural. Para este cómputo se suman tanto los días de presencia continuada como las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Es decir, unas vacaciones prolongadas fuera de España no interrumpen el cómputo si no se demuestra la residencia en otro Estado mediante un certificado fiscal.
Para compradores del Este de Europa que utilizan su vivienda en Cullera, Alicante o alrededores como segunda residencia o para alquiler vacacional gestionado a distancia, este umbral suele ser fácil de respetar. El riesgo aparece cuando la estancia se alarga -por ejemplo, teletrabajo prolongado, jubilación parcial en España o estancias familiares extendidas- sin que el propietario sea consciente de que se acerca al límite.
Además del criterio de los 183 días, la normativa española contempla un segundo criterio: se considera residente fiscal a quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Esto puede aplicar, por ejemplo, a un inversor que gestiona desde España varias propiedades en alquiler o que traslada gran parte de su patrimonio y actividad económica al país, aunque no llegue a superar los 183 días de estancia física.
Existe también una presunción legal: se presume que el contribuyente es residente fiscal en España cuando, sin prueba en contrario, residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él. Esta presunción es importante para familias que instalan a los hijos en un colegio español mientras uno de los progenitores mantiene su actividad profesional en el país de origen.
La condición de residente o no residente cambia por completo la forma de tributar:
Convertirse en residente fiscal sin planificarlo puede tener implicaciones importantes también en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en la obligación de presentar el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
Es posible que, según la normativa interna de cada país, un mismo contribuyente sea considerado residente fiscal tanto en España como en su país de origen (Francia, Rusia u otros Estados del Este de Europa). Para evitar la doble imposición, España tiene suscritos convenios de doble imposición (CDI) con numerosos países, que establecen criterios de desempate: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar donde se reside habitualmente y nacionalidad, por este orden. Consultar el convenio aplicable con un asesor fiscal es imprescindible antes de tomar decisiones sobre el tiempo de estancia en España.
Quien quiera acreditar su residencia fiscal en España -o, al contrario, demostrar que no la ha adquirido- puede solicitar el certificado de residencia fiscal ante la Agencia Tributaria. Este documento resulta especialmente útil para aplicar los beneficios de los convenios de doble imposición y para evitar retenciones o tributaciones duplicadas sobre las mismas rentas.
En Valencia Rusa acompañamos a compradores e inversores francófonos y rusohablantes en todo el proceso de compra en la Comunitat Valenciana y Alicante, y podemos ponerte en contacto con asesores fiscales especializados en fiscalidad internacional para que tu inversión esté correctamente planificada desde el primer día.
Me llamo Carlos Gosalbez y soy gerente de la inmobiliaria Valencia Rusa desde 2006.
Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y experto en la búsqueda de activos inmobiliarios para clientes extranjeros principalmente del Este y centro de Europa.
Especializado en la captación de activos inmobiliarios residenciales y comerciales de toda la zona de la Comunidad Valenciana y comerciales en toda España.
Je suis également disponible en français pour accompagner les acheteurs francophones dans leur projet immobilier sur la Costa Valenciana.
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