Registro de Viajeros en España (SES.Hospedajes): la nueva obligación para propietarios que alquilan su vivienda en 2026

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Carlos Gosalbez

Última actualización:  2026-09-24

Registro de Viajeros SES.Hospedajes en España para propietarios extranjeros

¿Qué es el Registro de Viajeros y por qué afecta a tu alquiler en España?

Desde el 2 de diciembre de 2024, cualquier persona que alquile una vivienda a huéspedes en España —ya sea alquiler turístico, de temporada o incluso ciertos alquileres de corta duración— tiene la obligación legal de comunicar los datos de cada huésped al Ministerio del Interior. Esta obligación, regulada por el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, no es nueva en su origen, pero desde esa fecha ha terminado el periodo de adaptación y ya se pueden imponer sanciones a quien no cumpla. Para los propietarios extranjeros —muchos de ellos compradores del Este de Europa con viviendas en la Costa Blanca y la Comunitat Valenciana— es una obligación distinta y adicional a la licencia de vivienda turística (DATATUR), y conviene entenderla bien antes de poner un anuncio en Airbnb o Booking.

¿A quién obliga el Real Decreto 933/2021?

La norma afecta a toda persona física o jurídica que ejerza una actividad de hospedaje: hoteles, apartamentos turísticos, alquileres de temporada y, en la práctica, prácticamente cualquier alquiler de corta duración a través de plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo. No es necesario tener la licencia turística DATATUR para estar sujeto a esta obligación: basta con alojar a huéspedes de forma habitual, aunque sea de manera ocasional o a través de un gestor.

Cómo y cuándo hay que comunicar los datos

Desde diciembre de 2024 ya no se admiten los antiguos partes de viajeros en papel: toda la información debe enviarse de forma electrónica a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES, gestionada por la Secretaría de Estado de Seguridad. El plazo es de un máximo de 24 horas desde el check-in (o desde la formalización de la reserva, según el tipo de establecimiento). Entre los datos que hay que recoger de cada huésped mayor de 14 años están: nombre completo, documento de identidad o pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de entrada y salida, y forma de pago utilizada. Estos registros deben conservarse durante tres años.

¿Quién es responsable si algo falla?

Aunque el propietario contrate a una agencia, un property manager o utilice el propio motor de reservas de una plataforma para recopilar los datos, la responsabilidad legal última recae en el titular del alojamiento. Es importante preguntar expresamente a la gestora o plataforma que se utilice si ya cumple con el envío a SES.Hospedajes en tu nombre, y pedir confirmación por escrito: muchos propietarios extranjeros descubren tarde que nadie estaba haciendo este trámite por ellos.

Sanciones: hasta 30.000 € por incumplimiento

El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las infracciones leves —como un envío fuera de plazo o con datos incompletos— pueden costar entre 100 € y 600 €. Las infracciones graves, como no registrar en absoluto a los huéspedes, pueden alcanzar entre 601 € y 30.000 €. Para un propietario que gestiona su vivienda a distancia, sin residir en España, este riesgo económico es un motivo de peso para asegurarse de que el trámite se cumple correctamente desde el primer huésped.

Qué debe hacer un propietario extranjero antes de alquilar

En la práctica, los pasos recomendados son: darse de alta como usuario del establecimiento en SES.Hospedajes (normalmente con certificado digital, Cl@ve o a través de un representante con poder), verificar si la plataforma de gestión de alquileres que se utiliza ya ofrece integración directa con SES.Hospedajes, y establecer un procedimiento claro —propio o delegado en el gestor de la vivienda— para recoger los datos de cada huésped en el momento del check-in. Conviene recordar que este registro de viajeros es independiente de la licencia turística autonómica (DATATUR en la Comunitat Valenciana): se puede tener la licencia en regla y aun así incumplir la obligación de reportar viajeros, y viceversa.

Para el comprador o inversor extranjero que planea alquilar su vivienda en la Costa Blanca o la Comunitat Valenciana, este es un trámite más que conviene resolver antes de recibir al primer huésped: es sencillo de cumplir una vez configurado, pero su incumplimiento tiene un coste que puede ser muy superior al ahorro de tiempo que supone saltárselo.

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Carlos Gosalbez

Carlos Gosalbez

 

Me llamo Carlos Gosalbez  y soy gerente de la inmobiliaria Valencia Rusa desde 2006.

 

Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y experto en la búsqueda de activos inmobiliarios para clientes extranjeros principalmente del Este y centro de Europa.

 

Especializado en la captación de activos inmobiliarios residenciales y comerciales de toda la zona de la Comunidad Valenciana y comerciales en toda España.

Je suis également disponible en français pour accompagner les acheteurs francophones dans leur projet immobilier sur la Costa Valenciana.

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