Cada vez llegan más consultas de inversores del Este de Europa que preguntan si pueden comprar un piso o una villa en la Costa Blanca pagando directamente en bitcoin, ethereum u otra criptomoneda. La respuesta corta es: técnicamente sí es posible, pero en la práctica casi ninguna operación se cierra así. España no tiene una ley específica que regule la compraventa de inmuebles pagados en cripto. Cuando comprador y vendedor aceptan entregar criptoactivos a cambio de una vivienda, la operación se trata jurídicamente como una permuta, y el notario exige que ese valor se traduzca a euros en el momento de la firma, igual que si se tratara de un pago en una divisa extranjera.
La inmensa mayoría de notarías, bancos y agencias inmobiliarias en la Comunitat Valenciana todavía no están preparados para recibir criptomonedas directamente en una cuenta de la propiedad o en un depósito notarial. Por eso, el camino habitual es que el comprador convierta sus criptoactivos a euros a través de un exchange regulado y registrado en el Banco de España antes de firmar. El dinero llega a la cuenta del comprador o a la cuenta de consignación del notario ya en euros, mediante transferencia SEPA o SWIFT, y desde ahí sigue el proceso de compraventa normal: arras, escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Existen agencias y despachos especializados que trabajan con procesadores de pago cripto regulados, que convierten instantáneamente la criptomoneda del comprador a euros para el vendedor. Esto permite anunciar que "se acepta pago en cripto" sin que el vendedor asuma ningún riesgo de volatilidad ni el notario tenga que lidiar con un activo digital.
Convertir criptomonedas en euros no es un acto fiscalmente neutro. Si el comprador es residente fiscal en España, la diferencia entre el valor de adquisición de la criptomoneda y su valor al venderla tributa en el IRPF como ganancia patrimonial, con tipos que actualmente van del 19% al 28% según el importe. Si el comprador es no residente, esa ganancia tributa en el IRNR, normalmente al 19% para residentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y al 24% para el resto de países.
Además, la compra del inmueble en sí genera los impuestos habituales calculados sobre el valor en euros de la vivienda, con independencia de cómo se haya pagado: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en vivienda de segunda mano o IVA más Actos Jurídicos Documentados en obra nueva. Si el comprador mantiene criptoactivos en exchanges extranjeros por encima de ciertos umbrales, también debe valorar la obligación de declararlos mediante el Modelo 721, el equivalente cripto del antiguo Modelo 720 para bienes en el extranjero.
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales obliga a notarios, bancos y agencias inmobiliarias a identificar el origen de los fondos en cualquier compraventa, y las criptomonedas reciben un escrutinio especialmente alto. En la práctica, el comprador debe poder acreditar: el historial de compra de las criptomonedas en el exchange, los informes KYC (verificación de identidad) del propio exchange, y el extracto bancario que demuestre la conversión a euros antes de que el dinero llegue a la operación inmobiliaria. Sin esta documentación, es habitual que el notario se niegue a autorizar la escritura o que el banco bloquee la transferencia por sospecha de blanqueo.
El principal riesgo práctico no es legal, sino de mercado: entre la fecha en que se firman las arras y la fecha de la escritura pueden pasar semanas, y el valor de una criptomoneda puede variar de forma muy significativa en ese periodo. Por eso, la recomendación de los asesores especializados es fijar el precio de la vivienda en euros desde el primer contrato de arras y convertir la criptomoneda a euros lo antes posible, en lugar de esperar al día de la firma. También es aconsejable trabajar solo con exchanges registrados y supervisados, guardar toda la documentación de origen de fondos desde el primer momento, y contar con un gestor o abogado en España que tenga experiencia previa con este tipo de operaciones, ya que no todas las notarías del país tienen el mismo criterio ni la misma agilidad.
Hoy en día, comprar una vivienda en la Comunitat Valenciana o Alicante "en cripto" es posible, pero casi siempre implica convertir el criptoactivo a euros antes o durante el proceso, documentar muy bien el origen de los fondos y contar con profesionales que conozcan el terreno. Para el inversor extranjero, la vía más segura sigue siendo planificar la conversión con antelación, trabajar con un exchange regulado y apoyarse en un equipo local que entienda tanto el mercado inmobiliario como las particularidades fiscales de los criptoactivos en España.
Me llamo Carlos Gosalbez y soy gerente de la inmobiliaria Valencia Rusa desde 2006.
Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y experto en la búsqueda de activos inmobiliarios para clientes extranjeros principalmente del Este y centro de Europa.
Especializado en la captación de activos inmobiliarios residenciales y comerciales de toda la zona de la Comunidad Valenciana y comerciales en toda España.
Je suis également disponible en français pour accompagner les acheteurs francophones dans leur projet immobilier sur la Costa Valenciana.
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