Carlos Gosalbez
Última actualización: 2026-09-17
Comprar una vivienda en España en régimen de propiedad horizontal significa formar parte, automáticamente, de una comunidad de propietarios. Esta comunidad se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, con sus sucesivas reformas) y toma sus decisiones en las juntas de propietarios. Para un comprador extranjero del Este de Europa que no vive todo el año en España, entender cómo funcionan estas juntas y cómo participar en ellas sin estar físicamente presente es fundamental para proteger su inversión.
¿Qué es la junta de propietarios y qué decide?
La junta de propietarios es el órgano de gobierno de la comunidad. En ella se aprueban las cuentas anuales y el presupuesto, se fijan las cuotas ordinarias de mantenimiento, se autorizan derramas extraordinarias para obras (fachada, piscina, ascensor, ITE), se modifican los estatutos o el reglamento de régimen interior, y se decide sobre asuntos que afectan directamente al valor y al uso de la vivienda, como la limitación del alquiler turístico.
Existen dos tipos principales de juntas: la junta ordinaria, que se celebra una vez al año para aprobar cuentas y presupuesto, y las juntas extraordinarias, que se convocan cuando surge un asunto urgente o importante, como una derrama por daños estructurales o un cambio de administrador.
Convocatoria y plazos
El presidente de la comunidad (o el administrador en su nombre) debe convocar la junta con una antelación mínima de seis días para las juntas ordinarias, indicando fecha, hora, lugar y el orden del día. Es esencial que el propietario extranjero mantenga actualizados su dirección postal, su correo electrónico y su teléfono ante la comunidad, ya que las notificaciones suelen enviarse por estos medios, y una convocatoria mal notificada puede dar lugar a la impugnación de acuerdos, pero también a que el propietario se entere tarde de decisiones importantes.
Cómo votar sin estar presente: el voto por poder
La ley no exige que el propietario asista físicamente a la junta para poder votar. Es perfectamente legal delegar el voto en otra persona mediante un poder o representación. Existen dos vías habituales: un poder notarial, otorgado ante notario en España o ante el cónsul español en el país de residencia del propietario, que ofrece la máxima seguridad jurídica y es recomendable para decisiones de gran calado o si se prevé delegar de forma recurrente; y una autorización privada por escrito, firmada por el propietario, que basta en la mayoría de comunidades para juntas ordinarias, siempre que identifique claramente al representante y el alcance de la delegación.
El representante puede ser el administrador de la finca, un vecino de confianza, un familiar, un abogado o gestor que trabaje para el propietario, o incluso la agencia inmobiliaria que gestionó la compra, si así lo acuerdan. Es recomendable enviar la delegación por escrito (carta o correo electrónico) con suficiente antelación y pedir confirmación de recepción al administrador.
Quórums y mayorías: por qué importa participar
No todos los acuerdos requieren la misma mayoría. La mayoría simple de los presentes basta para el funcionamiento ordinario; la mayoría de tres quintos se exige, entre otros casos, para limitar o prohibir el alquiler turístico en los estatutos, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal; y la unanimidad solo se reserva para modificaciones que afecten al título constitutivo o a la cuota de participación. Como las mayorías se calculan sobre el total de propietarios y cuotas (no solo sobre los presentes) en varios de estos supuestos, la falta de participación de los propietarios no residentes puede facilitar que se aprueben, o que se bloqueen, cambios que afectan directamente a su vivienda, por ejemplo si planean alquilarla como vivienda vacacional.
Recomendaciones prácticas
Antes de firmar la compra, conviene pedir al vendedor o a la agencia el certificado de estar al corriente de pago de la comunidad y una copia de los estatutos vigentes. Una vez propietario, es aconsejable designar de forma permanente a una persona de confianza para recibir y responder a las convocatorias, revisar el acta de cada junta aunque no se haya podido votar, y consultar con un abogado local antes de una junta en la que se debatan derramas importantes o cambios en el uso permitido de las viviendas, como el alquiler turístico.
Participar activamente en la comunidad de propietarios, aunque sea a distancia, es una de las formas más eficaces de proteger el valor de una inversión inmobiliaria en España y de evitar sorpresas desagradables, como derramas inesperadas o restricciones al alquiler que no se conocían de antemano.
Me llamo Carlos Gosalbez y soy gerente de la inmobiliaria Valencia Rusa desde 2006.
Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y experto en la búsqueda de activos inmobiliarios para clientes extranjeros principalmente del Este y centro de Europa.
Especializado en la captación de activos inmobiliarios residenciales y comerciales de toda la zona de la Comunidad Valenciana y comerciales en toda España.
Je suis également disponible en français pour accompagner les acheteurs francophones dans leur projet immobilier sur la Costa Valenciana.
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