Comprar una vivienda en la Comunitat Valenciana o en la provincia de Alicante es solo el primer paso. Una vez firmada la escritura, el propietario extranjero no residente adquiere una serie de obligaciones fiscales que se repiten cada año, independientemente de que use la vivienda como segunda residencia, la tenga vacía o la alquile de forma ocasional. Conocer estos impuestos con antelación evita sorpresas, recargos y sanciones de la Agencia Tributaria.
El IBI es un impuesto municipal que grava la propiedad de cualquier inmueble situado en España, sea cual sea la nacionalidad o residencia fiscal del dueño. Lo gestiona el ayuntamiento donde se ubica la vivienda y se calcula aplicando un porcentaje (fijado por cada municipio, normalmente entre el 0,4% y el 1,1%) sobre el valor catastral del inmueble, no sobre el precio de compra.
El recibo suele emitirse una vez al año, entre los meses de julio y noviembre según el municipio, y el propietario que figura en el Catastro a fecha 1 de enero es quien debe pagarlo, aunque la vivienda se venda después. Por eso, en toda compraventa es habitual prorratear este impuesto entre comprador y vendedor en el momento de la firma.
Para un propietario no residente, la forma más práctica de evitar impagos es domiciliar el recibo en una cuenta bancaria española. Un impago de IBI puede derivar en recargos de hasta el 20%, embargo de la cuenta asociada e incluso, en casos extremos, en un procedimiento de apremio sobre el propio inmueble.
Muchos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y Alicante cobran, además del IBI, una tasa municipal independiente por el servicio de recogida de residuos urbanos. Su importe suele oscilar entre 80 y 200 euros anuales según el municipio y el tipo de inmueble, y en algunos casos ya está incluida en el recibo del IBI, mientras que en otros llega como un recibo aparte. Conviene revisarlo con la gestoría o el ayuntamiento para no dejarlo sin pagar por desconocimiento.
Este es el impuesto que más sorprende a los compradores extranjeros: si un no residente es propietario de una vivienda en España que no está alquilada -es decir, la usa como segunda residencia o la mantiene vacía- Hacienda entiende que ese inmueble genera una "renta imputada" y obliga a declararla cada año mediante el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
La base imponible se calcula aplicando, con carácter general, el 1,1% del valor catastral (o el 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos diez años). Sobre esa base se aplica un tipo impositivo del 19% para residentes fiscales de la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24% para el resto de países, incluidos la mayoría de los países del Este de Europa que no pertenecen a la UE.
El plazo para presentar el Modelo 210 correspondiente a cada año natural es el año siguiente, y conviene no confundir esta renta imputada con el impuesto que se paga cuando la vivienda sí se alquila, en cuyo caso se tributa trimestralmente sobre los ingresos reales del alquiler y no sobre una renta ficticia.
Cuando la propiedad se destina al alquiler vacacional o de larga duración durante parte del año, el propietario debe declarar los ingresos reales obtenidos por esos meses (con las deducciones que correspondan si es residente de la UE/EEE) y, para el resto del año en que la vivienda permanece vacía, sigue aplicando la renta imputada de forma proporcional a los días sin alquilar.
Contar con un representante fiscal o una gestoría en España resulta muy recomendable, especialmente si el propietario no domina el español ni viaja con frecuencia. Este profesional se encarga de calcular y presentar el Modelo 210 cada año, verificar que el IBI y la tasa de basuras están domiciliados correctamente, y avisar de cualquier cambio normativo o recargo pendiente. También conviene guardar el NIE, la escritura y el número de referencia catastral en un lugar accesible, ya que se solicitan en cada gestión fiscal relacionada con el inmueble.
Ser propietario de una vivienda en España conlleva obligaciones fiscales anuales que van más allá del pago inicial de impuestos en la compraventa. El IBI, la tasa de basuras y la renta inmobiliaria imputada del Modelo 210 son citas ineludibles en el calendario fiscal de cualquier no residente. Planificarlas con ayuda profesional permite disfrutar de la inversión inmobiliaria en la Comunitat Valenciana o Alicante sin sobresaltos con la Agencia Tributaria española.
Me llamo Carlos Gosalbez y soy gerente de la inmobiliaria Valencia Rusa desde 2006.
Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y experto en la búsqueda de activos inmobiliarios para clientes extranjeros principalmente del Este y centro de Europa.
Especializado en la captación de activos inmobiliarios residenciales y comerciales de toda la zona de la Comunidad Valenciana y comerciales en toda España.
Je suis également disponible en français pour accompagner les acheteurs francophones dans leur projet immobilier sur la Costa Valenciana.
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