Carlos Gosalbez
Última actualización: 2026-07-08
Comprar una vivienda en la Costa Blanca o en la Comunitat Valenciana no termina en la firma ante notario. Si eres una persona física no residente fiscal en España y tienes una propiedad a tu nombre, Hacienda te considera obligado a presentar una declaración anual: el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), a través del Modelo 210. Muchos compradores del Este de Europa desconocen esta obligación hasta que reciben un requerimiento, así que conviene entenderla desde el primer año.
El IRNR grava las rentas obtenidas en España por personas que no residen fiscalmente en el país (es decir, que pasan menos de 183 días al año en territorio español). Si eres propietario de un inmueble en Alicante, Valencia o cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y no lo tienes alquilado, Hacienda entiende igualmente que ese inmueble te genera una "renta imputada" por el simple hecho de tenerlo a tu disposición. Esta renta imputada también tributa, aunque la vivienda esté vacía todo el año.
Vivienda para uso propio o vacía. Se calcula una renta imputada anual equivalente al 1,1% del valor catastral (si este ha sido revisado en los últimos diez años) o al 2% en caso contrario. Sobre esa base se aplica el tipo impositivo correspondiente.
Vivienda alquilada. Los ingresos por alquiler tributan trimestralmente. Aquí hay una diferencia importante según el país de residencia del propietario: los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega pueden deducir los gastos necesarios para obtener el alquiler (comunidad, IBI, seguros, reparaciones, amortización), mientras que los residentes de fuera de la UE/EEE —como suele ser el caso de muchos propietarios rusos, bielorrusos o ucranianos— tributan sobre el ingreso íntegro, sin deducciones.
Los tipos aplicables varían según la residencia fiscal del propietario y pueden actualizarse cada año en los Presupuestos Generales del Estado, por lo que los porcentajes concretos deben confirmarse siempre con un asesor fiscal antes de presentar la declaración. Como referencia general, los residentes en la UE/EEE suelen tributar a un tipo más favorable que los residentes de terceros países. Esta diferencia hace que la planificación fiscal sea especialmente relevante para compradores de países como Rusia o Ucrania, que no se benefician del régimen UE/EEE.
Para la renta imputada por uso propio, el Modelo 210 correspondiente a un año natural se presenta durante todo el año siguiente (por ejemplo, la renta imputada de 2026 se declara a lo largo de 2027). Para las rentas de alquiler, la presentación es trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Cumplir estos plazos evita recargos automáticos que Hacienda aplica por presentación fuera de plazo, incluso sin que medie un requerimiento previo.
La falta de presentación no suele detectarse de inmediato, pero Hacienda cruza datos catastrales, notariales y registrales con cierta regularidad. Cuando aparece un requerimiento, se reclaman los ejercicios no declarados junto con recargos e intereses de demora, que pueden acumularse durante varios años si el propietario ha tenido la vivienda sin declarar desde la compra.
Conviene abrir una cuenta bancaria en España para domiciliar impuestos y suministros, obtener el NIE antes de la firma y encargar la gestión del Modelo 210 a una gestoría o asesoría fiscal desde el primer ejercicio, especialmente si el inmueble se destina parcialmente al alquiler vacacional, donde se combinan el IRNR con otras obligaciones autonómicas. Guardar todas las facturas de gastos de la vivienda desde el día de la compra facilita enormemente la declaración si en algún momento se decide alquilar.
El IRNR y el Modelo 210 son parte del coste real de tener una propiedad en España, no un trámite opcional. Entender estas obligaciones desde el principio evita sorpresas desagradables y permite planificar con precisión la rentabilidad de una inversión en la Comunitat Valenciana. Este artículo tiene carácter informativo general; para tu caso concreto, te recomendamos confirmar los tipos y plazos vigentes con un asesor fiscal en España.
Me llamo Carlos Gosalbez y soy gerente de la inmobiliaria Valencia Rusa desde 2006.
Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y experto en la búsqueda de activos inmobiliarios para clientes extranjeros principalmente del Este y centro de Europa.
Especializado en la captación de activos inmobiliarios residenciales y comerciales de toda la zona de la Comunidad Valenciana y comerciales en toda España.
Je suis également disponible en français pour accompagner les acheteurs francophones dans leur projet immobilier sur la Costa Valenciana.
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