Carlos Gosalbez
Última actualización: 2026-09-18
Cada vez más compradores del Este de Europa invierten en vivienda en la Comunitat Valenciana y Alicante, ya sea como residencia, inversión o segunda vivienda para la familia. Un aspecto que muchos propietarios extranjeros no tienen en cuenta hasta que es demasiado tarde es qué ocurre con ese inmueble cuando fallece el titular: en España, transmitir una vivienda por herencia genera el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo cedido a las comunidades autónomas que se aplica sobre cualquier bien situado en territorio español, independientemente de la nacionalidad o residencia del fallecido o de los herederos.
Desde una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014, España está obligada a tratar por igual, a efectos de este impuesto, a residentes y no residentes (tanto de la UE como de fuera de ella), por lo que un heredero ruso, ucraniano, polaco o de cualquier otro país puede beneficiarse de las mismas bonificaciones autonómicas que un heredero residente en España.
Están obligados a pagar el ISD todas las personas que reciban bienes situados en España por herencia, con independencia de dónde vivan. La base imponible se calcula sobre el valor real de la vivienda heredada (normalmente el valor de referencia catastral o de mercado, el que sea mayor), restando las deudas y gastos deducibles, como los gastos de última enfermedad, entierro o funeral.
La cuota final depende de tres factores: el grado de parentesco con el fallecido, el patrimonio preexistente del heredero y la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, ya que cada región aplica sus propias reducciones y bonificaciones.
La Comunitat Valenciana cuenta con reducciones específicas para cónyuges, hijos, padres y otros ascendientes o descendientes directos (Grupos I y II de parentesco): existe una reducción en la base imponible de hasta 100.000 euros para descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes, además de una bonificación relevante sobre la cuota tributaria para este mismo grupo de parientes cercanos, que en los últimos años se ha ampliado de forma notable. Para hermanos, tíos, sobrinos o personas sin parentesco, las reducciones son mucho menores o inexistentes, por lo que la factura fiscal puede ser considerablemente más alta.
Conviene revisar la normativa vigente en el momento del fallecimiento con un asesor fiscal en España, ya que estas bonificaciones se actualizan con cierta frecuencia y pueden variar según el ejercicio.
El plazo general para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse formalmente dentro de los primeros cinco meses, y durante la prórroga se devengan intereses de demora. Presentar el impuesto fuera de plazo sin haber pedido prórroga conlleva recargos que pueden ir del 5% al 20% de la cuota, además de intereses.
Entre los documentos que necesitará la familia destacan: el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el testamento (o, si no existe, la declaración de herederos ab intestato), la escritura de propiedad de la vivienda, una tasación o valoración actualizada del inmueble y el NIE de cada heredero, un trámite que conviene iniciar cuanto antes si los herederos no residen en España.
Si usted es propietario no residente en la Comunitat Valenciana o Alicante, o está pensando en comprar, es recomendable planificar con antelación: consultar con un gestor o abogado fiscalista especializado en no residentes, mantener organizada la documentación de la propiedad y valorar instrumentos como un testamento otorgado ante notario español (además del de su país de origen) para agilizar los trámites de sus herederos. Algunos propietarios también contratan un seguro de vida que cubra el importe estimado del impuesto, de forma que la familia no tenga que asumir un desembolso inesperado en un momento ya de por sí difícil.
En valenciarusa.com ayudamos a compradores e inversores del Este de Europa a entender no solo el proceso de compra, sino también las implicaciones fiscales a largo plazo de tener una propiedad en España, incluida la planificación sucesoria.
Me llamo Carlos Gosalbez y soy gerente de la inmobiliaria Valencia Rusa desde 2006.
Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y experto en la búsqueda de activos inmobiliarios para clientes extranjeros principalmente del Este y centro de Europa.
Especializado en la captación de activos inmobiliarios residenciales y comerciales de toda la zona de la Comunidad Valenciana y comerciales en toda España.
Je suis également disponible en français pour accompagner les acheteurs francophones dans leur projet immobilier sur la Costa Valenciana.
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