Cada año, cientos de compradores del Este de Europa firman en una notaría española la escritura de compraventa de su vivienda sin entender del todo el castellano. La ley española no lo deja al azar: existen normas concretas sobre cuándo un notario debe garantizar que el firmante comprende el documento que está suscribiendo, y qué ocurre si esa garantía falla.
Qué dice la ley
El Reglamento Notarial (artículos 150 a 154) obliga al notario a asegurarse de que todas las partes entienden el contenido y el alcance del acto que van a firmar. Si el comprador o el vendedor no domina el español, el notario tiene dos caminos: conocer él mismo el idioma del firmante y traducir directamente, o exigir la presencia de un intérprete. En la práctica, la mayoría de notarías no tienen personal que hable ruso, y el francés solo lo dominan algunos profesionales, por lo que la solución habitual es contratar un intérprete jurado para el día de la firma.
Intérprete en la firma vs. traducción jurada de documentos
Conviene distinguir dos figuras que se confunden con frecuencia.
La traducción jurada de documentos es el trabajo, previo a la firma, de traducir al español (o certificar la traducción) de documentos como el pasaporte, el certificado de empadronamiento del país de origen, el certificado de matrimonio, o un poder notarial otorgado en el extranjero. La realiza un traductor-jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC) o, si el documento procede de un país de la UE, puede acompañarse de apostilla de La Haya.
El intérprete en la notaría es la persona que, el día de la firma, traduce oralmente en tiempo real la lectura de la escritura para que el comprador entienda cada cláusula antes de firmar. No es obligatorio que sea un traductor jurado del MAEC: el Reglamento Notarial permite que actúe como intérprete cualquier persona de confianza del firmante que el notario considere idónea, aunque muchas notarías prefieren, por seguridad jurídica, recurrir a un profesional acreditado.
¿Cuándo es realmente obligatorio?
Es obligatorio siempre que el notario no pueda comunicarse directamente con el firmante en un idioma que ambos dominen y no exista otra forma de garantizar la comprensión del acto. No es una opción que el comprador pueda rechazar por ahorrar costes: si el notario detecta que no hay comprensión suficiente, puede negarse a autorizar la escritura hasta que se resuelva.
Quién paga el intérprete
No existe una norma que obligue a una de las partes a asumir el coste; en la práctica, lo paga quien lo necesita, es decir, el comprador extranjero que no habla español. Es recomendable pactarlo y presupuestarlo con antelación, especialmente si se contrata a través de la agencia inmobiliaria o la gestoría que lleva el expediente.
Coste aproximado en 2026
Un intérprete para una firma notarial de compraventa suele costar entre 150 € y 350 €, dependiendo del idioma (el ruso y otras lenguas menos habituales en la zona suelen ser más caros que el francés o el inglés), la duración prevista de la firma y si el intérprete debe desplazarse desde otra ciudad. La traducción jurada de cada documento aparte (pasaporte, poder, certificados) se cobra normalmente por página, entre 30 € y 60 € por documento simple.
Riesgos de firmar sin entender el contenido
Firmar una escritura sin comprenderla no invalida automáticamente el contrato, pero abre la puerta a problemas serios: dificultad para reclamar después si se descubre una cláusula desfavorable, discusiones sobre el consentimiento informado en caso de litigio, y pérdida de la protección que ofrece precisamente la intervención notarial. Además, algunos bancos y registradores piden constancia expresa de que hubo intérprete cuando el firmante no habla español, por lo que omitirlo puede generar retrasos posteriores.
Recomendaciones prácticas
Antes del día de la firma conviene pedir a la notaría, con al menos una semana de antelación, confirmación de si dispone de personal que hable el idioma del comprador o si hará falta contratar intérprete externo. Es aconsejable pedir presupuesto por escrito, comprobar que el intérprete conoce terminología jurídico-inmobiliaria (no basta con hablar el idioma con fluidez) y, si es posible, recibir con antelación un borrador de la escritura para revisarlo con calma, con ayuda de un abogado o gestor de confianza, antes de acudir a la notaría el día de la firma.
En definitiva, contar con un intérprete o una traducción jurada no es un trámite burocrático más: es la garantía legal de que el comprador extranjero sabe exactamente qué está firmando. Planificarlo con tiempo evita sorpresas, retrasos y costes de última hora en uno de los momentos más importantes del proceso de compra.
Me llamo Carlos Gosalbez y soy gerente de la inmobiliaria Valencia Rusa desde 2006.
Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y experto en la búsqueda de activos inmobiliarios para clientes extranjeros principalmente del Este y centro de Europa.
Especializado en la captación de activos inmobiliarios residenciales y comerciales de toda la zona de la Comunidad Valenciana y comerciales en toda España.
Je suis également disponible en français pour accompagner les acheteurs francophones dans leur projet immobilier sur la Costa Valenciana.
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